Gaspar Núñez Rodríguez
COMO UNA LÓGICA IMPERTÉRRITA la presidente científica ha declarado en múltiples ocasiones su compromiso con, y su respeto hacia, la autonomía universitaria (aunque hasta ahora no ha planteado la autonomía del IPN, actualmente más corrupto que antes gracias al Director General que puso y luego “ratificó” Amlo). Esa lógica no es tan lógica. Veamos.
LA CPEUM EN SU ARTÍCULO 3° FRACCIÓN VII DICE A LA LETRA:
“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio”.
EN POCAS PALABRAS: Tanto la científica como los demás (en particular duplas como Graue-Lomelí, Garciadiego/Giorguli, y similares) toman la letra de la Constitución como un cheque en blanco para llevar a cabo los manejos más opacos de todos los recursos que pueden (que no los que quieren, porque siempre quieren más).
EN OTROS PAÍSES LA SITUACIÓN ES DISTINTA, porque la autonomía de las universidades públicas, es decir, financiadas con dineros del erario nacional, es una cuestión añeja, mientras que en México estamos hablando de algo así como un siglo, pero como somos muy listos, siempre nos vamos a descubrir el hilo negro, ignorando las amplias experiencias internacionales que podrían constituir una guía.
Basten dos casos para ilustrar el punto. Comencemos con Alemania (aunque haya organizado dos guerras mundiales). En ese país se observa una libertad de ciencia robusta y al mismo tiempo un control financiero vigorosamente ejecutado por órganos de auditoría independientes, con el texto constitucional siendo explícitamente claro y específico.
La Ley Fundamental de la República Federal de Alemania es un documento de 149 páginas y 146 artículos (la CPEUM tiene 402 páginas y 136 artículos, menos artículos más verborrea), que fue promulgado en 1949 al parecer como un ordenamiento transitorio (la traducción de la Cámara de Diputados de México difiere considerablemente de la traducción del Deutscher Bundestag en algunos puntos), pero que actualmente funge como la Constitución Alemana de facto. El artículo 5°, par. 3 dice:
“El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución”.
https://www.bundesverfassungsgericht.de/ES/PaginaPrincipal/LeyFundamentalYBasesJuridicas/LaLeyFundamental/laleyfundamental_node.html ; https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/public/paises/aleconst.htm
Tan sencillo como eso, y el agregado fundamental: “no exime de la lealtad a la Constitución”. La versión de la Cámara de Diputados de México dice:
“Serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza. La libertad de enseñanza no exime, sin embargo, de la lealtad a la Constitución”.
La Constitución Alemana muestra que puede existir un blindaje fuerte del núcleo académico sin que eso implique ausencia de control financiero. La supervisión financiera se canaliza mediante instituciones de control externo, principalmente el Bundesrechnungshöfe (Tribunal Federal de Cuentas) organismo independiente para vigilar que el gobierno alemán gaste bien el dinero de los impuestos, sus tres funciones clave son: Prüfen (auditar), Beraten (asesorar) y Berichten (informar), tiene el rango de ministerio federal, pero es completamente independiente del gobierno y del parlamento, con independencia similar a la de los jueces, y solo sujeto a la ley. Al mismo tiempo están los Landesrechnungshöfe (Tribunal Regional de Cuentas) uno en cada estado federado, completamente independientes del Bundesrechnungshöfe y también del gobierno local y del central, y solo están sujetos a la ley, también con independencia similar a lo de los jueces, lo que les permite actuar en completa libertad. Su misión es auditar que el gobierno de su estado gaste bien los impuestos de los ciudadanos de esa región, en ministerios, policía, universidades, etc.
Aunque los detalles varían por Land (federalismo), la idea estructural es estable: la universidad puede tener márgenes de autogestión, pero el gasto público se somete a auditoría por órganos externos independientes y hay accountability.
¿Lección aplicable a México? Alemania sugiere una fórmula constitucionalmente elegante:
-
Máxima protección del núcleo académico (libre ciencia/enseñanza),
-
Auditoría externa normalizada y técnicamente independiente en lo financiero.
En México la autonomía se interpreta como “no auditable”, se “confunde” libertad académica con administración financiera. El modelo alemán sugiere reforzar normativamente la distinción: la NO intervención en contenidos académicos es algo completamente distinto e independiente de la SÍ fiscalización del gasto.
En México la autonomía “no auditable” tiene su origen obviamente en la redacción de la fracción VII del artículo 3° (“Y administrarán su patrimonio.”), que no especifica al mismo tiempo la obligatoriedad de la “lealtad a la Constitución”, que en nuestro caso implicaría, al menos, una plena sujeción de las administraciones universitarias al art. 134: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”
Hasta donde sé ninguna “autoridad” universitaria ha sido procesada por malversación de fondos (cuando es un secreto a voces que muchos rectores y sus equipos roban a manos llenas), aunque puede tratarse de montos del orden de los miles de millones (ni siquiera en el caso de la Estafa Maestra), los pocos que se han dado han sido motivados por nexos con el narco y similares.
El segundo caso que puede ilustrar nuestro punto es el de Argentina (aunque no se trate del país menos corrupto y a pesar de los recientes eventos con Milei).
La Constitución de la Nación Argentina, promulgada en 1995 (y sancionada en 1853), dice en el artículo 75 (Corresponde al Congreso:), sección 19, tercer párrafo:
“Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
Se reconoce explícitamente la “autonomía y autarquía de las universidades nacionales” en el marco de las atribuciones del Congreso. La inclusión de “autarquía” (capacidad de administración financiera) hace particularmente pertinente el caso argentino para México, donde el debate también gira alrededor de la administración de recursos públicos bajo autogobierno.
Un análisis reciente sobre el sistema universitario nacional argentino y los sistemas de control del sector público sostiene que el sistema universitario “no está ajeno ni excluido” de los controles interno y externo previstos por la normativa de administración financiera, y advierte expresamente que asociar autonomía con ejecutar fondos sin controles sería una lectura equivocada; al contrario, la autonomía debería articularse con auditoría, rendición de cuentas y responsabilidad (Ver el artículo de Ferreira y San Román “El Control y la Autonomía en el Sistema Universitario Nacional Argentino”). AL CONTRARIO DE LO QUE SUCEDE EN MÉXICO, EN DONDE LA AUTONOMÍA, DEL MODO LA ESPECIFICA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 3°, ES LA EXCUSA PERFECTA PARA LOS MANEJOS MÁS TURBIOS DE LOS FONDOS PUBLICOS.
¿Lección aplicable a México? Incluso con autarquía (autoadministración financiera), el diseño público exige control interno/externo; y la autonomía se fortalece cuando se acompaña de dispositivos de control que preserven legitimidad.
Por tanto, si en México se buscara (lo cual no parece probable en el futuro previsible) una reforma constitucional, puede explorarse una cláusula de articulación que haga explícito que la autonomía (académica) se ejerce sin menoscabo de fiscalización superior, transparencia y régimen de responsabilidades (en la administración de recursos públicos), evitando que la autonomía sea usada como barrera interpretativa.
En síntesis, ¿qué elementos son rescatables del análisis comparativo?
a) Buenas prácticas:
1) Definición inambigua del núcleo intangible protegido: libertad académica (planes de estudio, investigación), Alemania Art. 5(3).
2) Compatibilizar autonomía financiera con control público (Argentina: autonomía/autarquía + control interno/externo).
b) Elementos que agravan la tensión en México:
1) Ambigüedad constitucional: autonomía como “excepción implícita” al control del gasto.
2) Órganos internos de control dependientes de la propia cúspide gobernante.
3) Figuras contractuales (convenios) sin transparencia y evaluación suficiente.
4) Connivencia o vista gorda de las autoridades centrales.
En la siguiente entrega veremos algunas propuestas que pueden contribuir a solventar la problemática (que desde luego para las cúpulas que tienen a las universidades como botín, no es tal), por lo pronto la HIJA de la poderosa Secretaria de la Secretaría de Ciencia y etc., ya está en la poderosa junta de gobierno de la máxima casa de estudios, sin duda alguna estamos viviendo la CIMERA ÉPOCA DORADA DE LAS CHICAS SÚPERPODEROSAS (junto con sus selectos familiares, recordar la mamá de la anterior del Conahcyt, y casos como el de las chicas Alcalde y su poderosa madre, sin olvidar a la inefable Silvia Giorguli, y muchos más que sería ocioso enumerar).
Gaspar Núñez Rodríguez
Investigador Nacional Nivel I por el SNII
Dr. Cum Laude y Maestro en Economía
por la Universidad Autónoma de Barcelona
Maestro en Economía por el Colegio de México
Ingeniero Agrónomo Esp. en Economía Agrícola
por la Universidad Autónoma Chapingo
Google Scholar: Gaspar Núñez Rodríguez
https://www.researchgate.net/profile/Gaspar-Nunez
@DrGasparNunez

Ingeniero Agrónomo Especialista en Economía Agrícola por la Universidad Autónoma Chapingo; Maestro en Economía por El Colegio de México; Doctor Cum Laude por la Universidad Autónoma de Barcelona; Investigador Nacional Nivel I por el Sistema Nacional de Investigadores.

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