LA “AUTONOMÍA” UNIVERSITARIA. Parte III

 

 

“Para que no pueda abusarse del poder, es absolutamente preciso que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.”
Montesquieu, El espíritu de las leyes (1748, Libro XI, Cap. IV).

 

 

Gaspar Núñez Rodríguez

PROPUESTA CONCRETA

SINOPSIS. En la Parte I vimos que la autonomía universitaria, tal como se formula en la fracción VII del artículo 3° constitucional, presenta una ambigüedad que no existe en otros países. Mientras países como Alemania distinguen con claridad entre libertad académica y fiscalización financiera, y otros como Argentina reconocen expresamente la autonomía y la autarquía universitaria sin excluir los mecanismos ordinarios de control público, en México se ha consolidado una interpretación según la cual administrar recursos públicos y rendir cuentas serían actividades incompatibles. Nada más alejado de la lógica constitucional moderna.

 

En la segunda entrega analizamos las consecuencias de esa interpretación. La pregunta formulada hace casi dos mil años por Juvenal —¿quién vigila a los vigilantes?— encuentra en nuestro país una respuesta inquietante cuando se trata de ciertos grupos enquistados en el poder universitario: NADIE.

 

La autonomía, concebida originalmente para proteger la libertad de pensamiento, la investigación científica y la independencia intelectual frente al poder político, ha terminado siendo utilizada con frecuencia como escudo para proteger estructuras cerradas de decisión, redes de influencia, opacidad administrativa y, en no pocos casos, actos de corrupción.

 

PERO EL PROBLEMA NO ESTÁ, OBVIAMENTE, EN LA AUTONOMÍA. Conviene decirlo con toda claridad porque abundan los interesados en confundir deliberadamente ambas cuestiones.

 

La autonomía universitaria constituye una conquista histórica de enorme importancia. Fue diseñada para impedir que gobiernos, partidos, grupos religiosos, poderes económicos o intereses coyunturales determinen qué puede enseñarse, investigarse o discutirse dentro de las instituciones de educación superior. Sin autonomía académica no hay ciencia libre; sin ciencia libre no hay pensamiento crítico; y sin pensamiento crítico resulta imposible construir una sociedad genuinamente democrática.

 

Pero una cosa es la libertad académica y otra muy distinta la administración de recursos públicos. La primera merece la máxima protección constitucional. La segunda exige la máxima rendición de cuentas.

 

Confundir ambas dimensiones ha producido uno de los mayores equívocos institucionales de las últimas décadas. Bajo el argumento de proteger la autonomía se ha llegado a sostener, implícitamente, que los recursos públicos administrados por universidades autónomas deben quedar sujetos a menores controles que los aplicables a cualquier otra entidad financiada por los contribuyentes. Se trata de una interpretación que carece de sustento jurídico, contradice las mejores prácticas internacionales y erosiona progresivamente la legitimidad social de las propias instituciones universitarias.

 

Por ello, LA VERDADERA PREGUNTA ES:

¿cómo preservar íntegramente la libertad académica y, al mismo tiempo, garantizar que ningún dinero de origen público quede fuera del escrutinio democrático?

La respuesta exige una reforma constitucional.

 

No una reforma orientada a debilitar la autonomía, como seguramente alegarán quienes durante años se han beneficiado (con la mayor indecencia) de la confusión normativa vigente. Tampoco una reforma destinada a abrir la puerta a la intervención gubernamental en la vida académica de las universidades.

 

Todo lo contrario.

La propuesta consiste en fortalecer la autonomía precisamente delimitando con claridad aquello que debe permanecer protegido de manera absoluta y aquello que, por tratarse de recursos públicos, debe quedar sujeto a las mismas reglas de transparencia, fiscalización y responsabilidad que rigen para cualquier otra institución del Estado.

 

Dicho de otro modo: LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA NO DEBE SER MENOS AUTONOMÍA.

DEBE SER MEJOR AUTONOMÍA. MÁS LIBERTAD PARA ENSEÑAR E INVESTIGAR,

MENOS LIBERTAD PARA OCULTAR EL DESTINO DEL DINERO PÚBLICO.

Con ese propósito, a continuación, se presenta una:

PROPUESTA DE REFORMA A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL

Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas para el cumplimiento de sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de conformidad con los principios establecidos en este artículo.

La autonomía comprenderá, de manera inviolable, la libertad de cátedra, de investigación, de creación, de libre examen y discusión de las ideas, así como la facultad de determinar sus planes y programas de estudio y los procedimientos académicos para el ingreso, promoción y permanencia de su personal.

 

Las instituciones autónomas administrarán su patrimonio y ejercerán los recursos públicos que les sean asignados con plena sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, rendición de cuentas y responsabilidad previstos en esta Constitución.

 

La fiscalización, auditoría, revisión y evaluación del ejercicio de recursos públicos por parte de las instituciones autónomas no constituirá intervención indebida en su autonomía ni podrá extenderse a los contenidos académicos, científicos, culturales o de investigación protegidos por esta Constitución.

 

Las autoridades y servidores públicos de las instituciones autónomas estarán sujetos al régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales previsto por las leyes aplicables, en igualdad de condiciones que cualquier otro servidor público que administre recursos públicos.

 

La ley establecerá los mecanismos para garantizar simultáneamente la autonomía académica y la plena rendición de cuentas en el ejercicio de recursos públicos.

 

Puede incluirse además que, NINGUNA disposición relativa a la autonomía universitaria podrá interpretarse como excepción al cumplimiento de los artículos: 6°, 108°, 109°, 113°, ni 134°.

 

Llegados a este punto conviene despejar una confusión interesadamente cultivada durante décadas.

 

La cuestión no es si los artículos 108, 109 y 134 de la Constitución son aplicables a las universidades autónomas. Formalmente lo son. Ninguna institución que administre recursos públicos puede colocarse legítimamente fuera del orden constitucional de la República.

 

La verdadera cuestión es otra. Durante años se ha permitido que la ambigüedad de la fracción VII del artículo 3° sirva como fundamento para construir una ficción política según la cual la autonomía universitaria constituiría una suerte de excepción tácita a los mecanismos ordinarios de fiscalización, transparencia y responsabilidad pública.

 

No se trata de una excepción jurídica ni de una doctrina constitucional. Sino de una costumbre política que, como tantas en México, terminó beneficiando precisamente a quienes tenían mayores incentivos para preservarla.

 

Por ello, la reforma propuesta no pretende someter a las universidades al poder político, ni debilitar la libertad de cátedra, ni limitar la investigación científica, ni intervenir en la vida académica de las instituciones de educación superior.

 

Pretende exactamente lo contrario: impedir que la defensa de la autonomía siga siendo utilizada como coartada para la opacidad, las componendas y el desvío de recursos públicos. LA LIBERTAD ACADÉMICA NO DEBE CONFUNDIRSE CON IMPUNIDAD ADMINISTRATIVA. La protección constitucional de la ciencia, la enseñanza y la investigación no debe utilizarse para encubrir intereses sórdidos ajenos a ellas.

 

Si las universidades autónomas ya están sujetas a los principios constitucionales de transparencia, fiscalización y responsabilidad, entonces no debería existir objeción alguna a que la Constitución lo diga de manera expresa, inequívoca e imposible de tergiversar.

 

Y si existe oposición a esa claridad, la discusión ya no es sobre la autonomía; sino sobre quiénes se benefician de la confusión.

 

Porque en una República democrática ningún poder debe carecer de límites; ningún servidor público debe carecer de responsabilidades; y ningún peso proveniente del bolsillo de los contribuyentes debe quedar fuera del escrutinio de la sociedad.

 

La autonomía universitaria nació para proteger la libertad del conocimiento frente al poder.

NO para garantizar impunidad a los grupúsculos de corruptos que se han apoderado de las universidades públicas e instituciones afines, como el Colegio de México en donde durante diez años Silvia Giorguli generó niveles de descomposición ética y de corrupción académica y administrativa, nunca antes vistos en esa notable institución.

 

Valga enfatizar, una vez más, que la discusión no ocurre en el terreno de las abstracciones jurídicas. Solo en 2024 la Auditoría Superior de la federación, detectó irregularidades por más de 2600 millones de pesos en más de 80 universidades (https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/asf-detecta-irregularidades-en-siete-universidades-con-conflictos-28513244?utm_source=chatgpt.com).

 

No es ningún incidente “aislado”, y ante cifras de tal magnitud, la pregunta no es si la autonomía debe preservarse. Claro que debe preservarse. Sino por qué hay quienes rechazan que instituciones receptoras de miles de millones de pesos de recursos públicos se sujeten a controles robustos.

 

En los últimos años México ha presenciado la desaparición de diversos organismos autónomos. La razón de fondo es la misma: ninguna institución conserva indefinidamente su legitimidad social si opera sin controles efectivos, porque termina corrompiéndose. Las universidades autónomas deberían tomar nota. La mejor defensa de la autonomía no consiste en resistirse a la rendición de cuentas, sino en convertirla en una aliada.

 

La autonomía universitaria fue conquistada para proteger la libertad académica frente al poder político. Casi un siglo después, el desafío consiste en protegerla también frente a la opacidad y la captura de las estructuras universitarias, por parte de grupúsculos excesivamente corrompidos.

 

La autonomía fue concebida para proteger la libertad del conocimiento; algunos la utilizan para proteger intereses abyectos, ajenos al conocimiento mismo: privilegios, opacidad y corrupción, negocios y cajas chicas.

 

EN SÍNTESIS, LA ENTERA CUESTIÓN SE REDUCE A UNA PREGUNTA:

¿Cómo proteger y mejorar la libertad académica sin convertir la autonomía en una zona exenta de rendición de cuentas ni en un semillero de corrupción?

Consideramos que esta propuesta, seguramente mejorable, es relevante y significativa.

 

Gaspar Núñez Rodríguez
Investigador Nacional Nivel I por el SNII
Dr. Cum Laude y Maestro en Economía
por la Universidad Autónoma de Barcelona
Maestro en Economía por el Colegio de México
Ingeniero Agrónomo Esp. en Economía Agrícola
por la Universidad Autónoma Chapingo
Google Scholar: Gaspar Núñez Rodríguez
https://www.researchgate.net/profile/Gaspar-Nunez

Sobre Rosario Vilchis 32 artículos
Escritora. Psicóloga. Ganadora del premio de cuento 2012 por el instituto de cultura de Morelos.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*