MARIGUANA: ENTRE EL DERECHO Y EL DELITO

                          

José Luis Urióstegui Salgado

 

 

Cuernavaca, Morelos, octubre 25 de 2015

He sostenido que el problema de la drogadicción debe atenderse como un asunto de salud pública y que debe haber un uso legal de drogas con fines terapéuticos y de rehabilitación, sin embargo, el asunto que actualmente tiene en sus manos la Suprema Corte de Justicia de la Nación que debe resolver un amparo promovido por una asociación civil cuyos integrantes reclaman que el estado mexicano debe autorizar el consumo de mariguana con fines lúdicos, como un derecho humano para el libre desarrollo de la personalidad, nos lleva a un dilema cuya resolución será compleja.

 

La reforma al artículo primero de la constitución federal establece que las autoridades deben otorgar a las personas la más amplia protección a sus derechos humanos dentro de su competencia, la cual tiene como antecedente el contenido  del artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a, entre otros, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Un estudio publicado por Pilar J. Monroy Guevara, hace una reflexión acerca de la dignidad humana a cuya protección contribuyen los derechos fundamentales, señalando que debe ser respetada siempre, en cualquier ordenamiento jurídico y en todo lugar, independientemente de los valores imperantes (Reflexiones en torno a la tutela constitucional de la dignidad humana en el estado mexicano: breve referencia con el derecho español), basando su afirmación en lo que a su vez expone el autor Pérez Luño: “la dignidad humana supone el valor básico fundamentador de los derechos humanos que tienden a explicitar y satisfacer las necesidades de la persona en la esfera moral”, concluyendo que de la dignidad humana dependen todos los derechos, en cuanto son necesarios para que el hombre desarrolle su personalidad íntegramente.

El dilema al que me refiero consiste en que el máximo tribunal del país tendrá que colocar en la balanza de la justicia el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana en un plato y en otro la teleología del estado que es la búsqueda del bien común y lo que mandata el artículo 29 de la propia Declaración Universal de Derechos Humanos, en el sentido de que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Es cierto, como individuos tenemos derechos que la autoridad debe respetar y preservar, pero como colectividad cada individuo está obligado a aportar a la mejora permanente de la sociedad, por ello cuando unas cuantas personas exigen se respete su derecho a consumir mariguana, se debe contrapolar el derecho de aquéllos que no desean hacerlo y ven en esa intención un riesgo para la colectividad. En la especie no solo se trata de que la posean, sino de su origen, traslado y establecimientos para la venta y consumo, lo que actualmente constituye ilícitos que muchas vidas han costado y es un negocio en torno al cual los gobiernos de diferentes países gastan miles de millones de dólares al año para combatir.

Si no se toma una decisión basada en los daños colaterales que puede sufrir la sociedad y solamente se asume desde la óptica del derecho humano a consumirla este país enfrentará problemas más graves de índole delictivo y de salud pública que los ocasionados por el tabaco y el alcohol.

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