PENA DE MUERTE CON PERMISO

 

 

Gerardo Fernández Casanova

En México y desde hace mucho tiempo, quedó erradicada la pena de muerte. Ya son muy pocos los países que mantienen dicha forma de punición, cercana a la barbarie y la brutalidad. El respeto de la vida de un infractor que, en su caso, debe penarse con la cárcel, no significa de ninguna manera una debilidad sistémica contra el crimen sino que implica una concepción basada en dos elementos fundamentales: el respeto a la vida y, muy especialmente, la convicción de la falibilidad de los procesos judiciales, por muy avanzada que sea la legislación que los norma y por muy impolutos que fueran los encargados de ejercerla.

 

En estas condiciones está también el sistema de aplicación de la justicia, que nunca debe ejercerse por propia mano, sino mediante debido proceso en el que tanto el reo como las víctimas dispongan de los medios legales para soportar sus respectivas posiciones. Para ello es que existen las policías, el ministerio público para, en los casos de mérito, representar a la sociedad como acusadora de la comisión del delito y el castigo al delincuente, y la judicatura que juzga la culpabilidad y determina la pena, en su caso de acuerdo a la ley y que debieran actuar todos con honestidad absoluta.

 

Es claro que, aún en condiciones de absoluta honestidad de sus ejecutores (cosa que no abunda) legislar sobre el tema siempre reviste una enorme dificultad: la brutal competencia entre las facultades a las policías y los derechos de los particulares; si en la legislación se dota a las policías de elementos que faciliten su labor, se estará vulnerando la seguridad de los particulares  que podrán  ser víctimas de los abusos de la autoridad; en el sentido contrario, si el debido proceso redunda en excesivas exigencias al ministerio público, se estará en el caso de favorecer la impunidad y la proliferación de la comisión de delitos.

 

Quien de verdad defiende los derechos humanos no se mete de juzgador, simplemente rechaza que se aplique la tortura como vía de confesión o que se condene a alguien sin la probatoria de delito correspondiente; puede ser que el defendido sea culpable, pero tiene que ser comprobado, de otra suerte cualquiera de nosotros puede caer en las manos de una autoridad corrupta (que si abunda) y perder la libertad siendo inocentes. Lo subrayo: cualquiera de nosotros.

 

El asunto es en extremo delicado. Como ciudadano quiero que se erradique totalmente el delito que atenta contra mi seguridad y la de mi familia. Pero no lo puedo pedir a costa de mi libertad ni de mi certeza de no verme afectado por abusos de la autoridad. Si por combatir al delito voy a ser sometido a una ley que me hace sospechoso por el simple color de mi piel, o por si uso o dejo de usar tatuajes, o porque me manifiesto en defensa de mis derechos, peor aún, si por tal motivo un policía tiene autoridad para entrar y catear mi domicilio, tendré que reclamar por la indefensión en que tal condición me coloca. Exigiré el respeto al principio de que todo mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, cuya aplicación es precisamente ese llamado “debido proceso”.

 

La Ley de Seguridad Interna que hoy se debate en las cámaras y que, entre otras medidas, regula la intervención del ejército en funciones de policía, reviste la mayor importancia para la sociedad. Por principio de cuentas la función del ejército es la guerra, principalmente en defensa de la soberanía nacional, incluyendo la que se libraría contra procesos de insurrección armada contra el régimen legal establecido; su acción implica matar al enemigo sin necesidad de someterlo a procesos legales. Entregarle la seguridad interior al ejército conlleva a considerar al presunto delincuente como enemigo a matar. Hay un índice llamado “de letalidad” que mide el grado en que las acciones anti crimen resultan en muertes, que se han incrementado exponencialmente. Tenemos el caso de Tlataya con 22 muertos, que posiblemente eran sicarios de algún grupo criminal, pero que no se contaba con los elementos probatorios de tal conducta, simplemente fueron “ejecutados” o el del conocido mafioso Beltrán Leyva que fue asesinado por la Marina en Cuernavaca, pudiendo haber sido arrestado y entregado a la instancia judicial para su debido proceso, y como esos un gran número de casos, entre los que probablemente pudiera incluirse el de los jóvenes de Ayotzinapa.

 

Esta facultad que se pretende conferir al ejército por la vía legal significa restablecer la pena de muerte, aunque de manera clandestina, no porque se haga en la oscuridad, sino por violar el principio constitucional correspondiente.

 

Se requiere de mayor inteligencia y, sobre todo honestidad, para combatir al crimen sin que por ello nos llevemos entre las patas a la seguridad ciudadana. Sólo la honestidad nos hará libres.

 

gerdez777@gmail.com

 

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*