Origen y solución del conflicto de la revocación presidencial

 

 

 

 

No hay peor ciego que el que no quiere ver”

 

 

Juan Aurelio Grullón

 

Ciudad de México, 22 de diciembre de 2021

Origen: En diciembre de 2019 se adicionó la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de México, estableciendo el derecho de los ciudadanos mexicanos a participar en los procesos de revocación de mandato. Lo anterior con el objeto de fortalecer la democracia mexicana, al establecer una vía para reducir el periodo presidencial en caso de pérdida de confianza al cumplir los primeros tres de seis años de gobierno.

 

El 14 de septiembre de 2021, se publicó la Ley Federal de Revocación de Mandato, misma que reglamenta la fracción mencionada en el párrafo anterior; estableciendo las condiciones requeridas para presentar la solicitud de una convocatoria del proceso de revocación.

 

Cabe señalar, que los establecido en la fracción XI del artículo 35 de la Constitución es un derecho a participar en la consulta de revocación, pero no establece una obligación de hacer una consulta de revocación, sino una posibilidad de que se haga.

 

Actualmente, nos encontramos en el periodo de tres meses posteriores al cumplimiento del tercer año del gobierno federal actual, que es la ventana para presentar la solicitud, por parte de la ciudadanía, mediante la recolección de firmas por la cantidad equivalente al menos a tres por ciento de la lista nominal de electores a nivel nacional y que la misma condición se dé en al menos 17 entidades federativas; mediante un formato que la misma ley en su artículo 12 establece que debe estar encabezado por la siguiente leyenda: «Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza».  

 

De la leyenda anterior se desprende el origen de la polémica actual sobre la procedencia o no de una convocatoria para el proceso de revocación. La leyenda aclara que es una solicitud de revocación por perdida de confianza por lo que con lógica podemos interpretar que quienes firman la solicitud manifestando interés en un proceso de revocación son quienes han perdido confianza en el gobierno en turno.

 

Actualmente, quienes se encuentran recolectando firmas son en su mayoría simpatizantes del gobierno actual, que no han perdido la confianza y que más bien están solicitando la firma como una expresión de ratificación al presidente actual, lo cual no es el objetivo la normatividad que nos ocupa.

 

La razón de esta situación sin sentido es que los niveles actuales de popularidad del presidente en funciones hacen muy poco probable el éxito de un proceso de revocación, situación que han reconocido los dirigentes políticos de oposición. No es materia de esté articulo entrar en los detalles de la incapacidad de la oposición para capitalizar errores de la presente administración.

 

Además de la posible laguna jurídica relativa a quienes deben firmar la solicitud, se ha presentado otra situación que ha incrementado el conflicto sobre el posible proceso de revocación de mandato: el mismo gobierno que sabe que no tiene gran riesgo de perder la votación de revocación y que defiende su realización argumentando que es un derecho constitucional, decidió al momento de autorizar el presupuesto del Instituto Nacional Electoral, no otorgarle los recursos totales necesarios adicionales para dicho proceso a pesar de que sería la primera ocasión que lo realizaría y no hay precedentes de este en presupuestos anteriores, por lo que Consejo Electoral de dicho Instituto ha decidido posponer dicho proceso aún si se presentaran las firmas suficientes en los tres meses de plazo actual.

 

El costo del proceso para el INE ascendería a casi 4,000 millones pesos, debido a que tienen que instalar más de 100,000 casillas de votación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Revocación. Resulta irónico que un gobierno que ha pretendido caracterizarse por la austeridad, este dispuesto a que se erogué esta cantidad en una consulta de revocación cuyo resultado en la votación parece evidente a su favor y a cuyo ejercicio han renunciado los presuntos interesados, que serían los sectores de la sociedad que no están de acuerdo con sus políticas.

 

Este debate sobre la posibilidad del proceso de revocación se ha extendido ya por más de dos años y continuara el próximo año. La extensión de argumentos falaces en tiempo y profundidad dice lo muy deteriorado que se encuentra la capacidad de análisis jurídico y político de los personajes que participan en los más altos niveles de la práctica política y la administración pública. Parece ser que han ocupado sus posiciones más por sus privilegios y habilidades sociales y de intrigas, que por sus capacidades intelectuales.

 

Los consejeros del INE no han sido una fuente de luz para aclarar el conflicto y se han concentrado en la falta de presupuesto y no en el despropósito del proceso de revocación en las circunstancias actuales.

 

El conflicto actual se deriva de una laguna legal, quienes deben firmar la solicitud de revocación, que debe ser resuelta a partir de los principios generales de derecho. Estos principios se usan cuando la ley escrita no aclara ciertos aspectos o situaciones como lo es el caso actual en el que el presidente que sería sujeto de revocación es el principal impulsor de dicha solicitud, a través de operadores políticos y con un evidente propósito de hacer campaña electoral, que es el área donde mejor se desenvuelve. Campaña que le beneficiara en los procesos electorales locales del año 2022 y siguientes.

 

Solución: En el corto plazo, para el periodo presidencial actual, se debe recurrir a la Suprema Corte de Justicia para interpretar los principios generales de derecho de acuerdo con la laguna legal que nos ocupa, dada la importancia del tema a nivel nacional y que su resolución para que tenga sentido debe ser expedita. El propio INE solicitud su opinión respeto a la forma de hacer el proceso de revocación ante la falta de presupuesto asignado para ello.

 

La Suprema Corte debe explicar la diferencia entre el derecho ciudadano a participar en una consulta de revocación de mandato cuando ha sido convocada por el INE; y la procedencia de quienes deben presentar la solicitud de convocatoria del proceso de revocación. Lo anterior, a fin de evitar que un instrumento legal diseñado para fortalecer la democracia termine siendo un instrumento de propaganda oficial de facto.

 

En caso de que los jueces de la Suprema Corte sean incapaces de explicar el contrasentido en ciernes, se podría considerar recurrir a académicos jurídicos independientes, ya sean nacionales o internacionales.

 

A largo plazo, se debe considerar reducir el periodo presidencial en México de seis a cuatro años. El desarrollo de los medios de comunicación y transporte en los últimos 80 años, permiten hacer elecciones con más frecuencia y realizar giras presidenciales por el territorio nacional con más frecuencia.

 

Mtro. Juan Aurelio Grullón

 

 

Sobre Juan Aurelio Grullón S 26 artículos
Mtro. Juan Aurelio Grullón S. Lic. en Economía (Mejor promedio de su generación); Becado y Egresado de la Maestría de Economía de El Colmex; y Maestría en Administración. Diplomado en Análisis y Evaluación Financiera por el Tec de Monterrey. Ha laborado en el Banco de México (1993-1996) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2010-2015). Actualmente es docente. Ha sido tres veces campeón de tenis.

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