ASUNTO: NOTA ACLARATORIA
En relación a las últimas notas periodísticas sobre presuntas actitudes y actividades realizadas por la Titular de la Defensoría Pública se informa:
Primeramente en efecto recientemente existieron dos bajas por renuncia voluntaria de los defensores públicos PEDRO TAMARINDO FRANCISCO y ELDA YOISET LARA RODRÍGUEZ, siendo las mismas por motivos personales y profesionales, encontrándose en trámite el pago de sus respectivas liquidaciones en base a un convenio celebrado entre el Instituto de la Defensoría Pública y los citados ex servidores públicos EN TOTAL RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES; sin que haya mediado ninguna otra causa en tal sentido.
Ahora bien por cuanto hace al supuesto tráfico de influencias, es de informarse en ese sentido que fueron los propios familiares del imputado OSCAR “N” “N” , tanto su esposa e hijo quienes mediante escrito de fecha 12 de Agosto del año en curso solicitaron el apoyo en su asunto, pues como se desprende de la carpeta de investigación relativa a la causa penal JC/394/2014 que se encuentra instaurada en su contra por el delito de homicidio calificado, al realizar una revisión de la misma por parte del Director de Control de Juicios Orales y de la Titular de la Dependencia, se aprecia que existen medios de prueba bastantes y suficientes para debatir la reclasificación del delito de homicidio calificado por el cual fue vinculado a proceso al delito de homicidio culposo. Aunado lo anterior a que en caso de reclasificarse el delito antes de dictarse el auto de apertura a juicio oral se estaría en posibilidad de celebrar un ACUERDO REPARATORIO o bien un PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON EL DESCUENTO DE HASTA UN TERCIO DE LA PENA MÍNIMA, lo que generaría una beneficio preliberacional, atendiendo a que el imputado Oscar “N” “N” se encuentra en prisión preventiva desde el pasado mes de Mayo del año en curso; y que incluso genera de igual forma la justicia restaurativa en favor de la ofendida, pues se repararía el daño causado en su totalidad.
Por cuanto hace al cambio de adscripción del defensor público quien fuera titular de dicha causa penal, no lo fue por su desempeño en dicha causa penal sino primeramente porque en aproximadamente 3 años no había sido cambiado de adscripción a diferencia de los demás defensores de oficio, quienes han sido rotados con una periodicidad de un año para evitar malas prácticas, aunado a una queja de un familiar de diverso sentenciado que se duele por el retraso de más de un año en la elaboración y presentación de su amparo directo. Por cuanto hace a la solicitud de la Licencia sin Goce de Sueldo, en virtud de que dicha solicitud fuera presentada de manera formal el pasado 25 de Septiembre del año en curso se está dentro del término para dar contestación a la misma, siempre y cuando se ajuste a los términos establecidos en la Ley aplicable para tal caso.
Garantizándose la adecuada defensa de todos y cada uno de los procesados representados por un Defensor Público en el Estado, en virtud de que con todo oportunidad se realiza la entrega recepción con sus respectivas estrategias de defensa de cada asunto con el fin de dar continuidad y no dejar desprotegido a ningún imputado.
ATTE.
DIRECCIÓN GENERAL DEL IDEPEM
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