Pueden negarse médicos a realizar abortos, acuerdan en la SCJN

 

 

René Vega Giles

El personal médico del Sector Salud podrá negarse a interrumpir el embarazo bajo el concepto de “objeción de conciencia”, por creencias religiosas o posiciones personales, pero no podrá imponer la condición cuando sea una urgencia o bien deje en riesgo la vida de la mujer.

 

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron lo anterior, al determinar que esa posición no restringe el derecho a la salud por parte de aquellas personas que pidan su derecho al legrado.

 

Bajo estas determinaciones, el máximo tribunal mexicano determinó que los congresos locales podrán realizar las modificaciones hacia sus códigos penales, incluso las propias Constituciones Políticas de las entidades.

 

La medida, rechazaron que signifique un rechazo al aborto y el derecho de “objeción de conciencia” por parte de los médicos, son cuestiones en respeto a su condición profesional.

 

La postura innecesariamente puede ser bajo condición religiosa, sino también bajo los propios códigos de ética que manejen los profesionales del sector Salud; sin embargo, las mujeres que podrán interrumpir el embarazo asistidas por otros médicos.

 

 

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