El Fobaproa Morelense
El Fobaproa Morelense
Por: Iván Ureña
Este es un tema, que por su importancia trascenderá y durante años generará debate, así que por favor lea con calma.
En materia de deuda pública, el artículo 117 de la Constitución del país dice “Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas”. Derivado de lo anterior, La Constitución de Morelos, faculta al Congreso para legislar en materia de deuda pública, pero le obliga a observar la Constitución Nacional, por eso el Artículo 40 estatal, indica respecto al Estado y Municipios “podrán contratar obligaciones o empréstitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a inversiones públicas productivas”.