Define Congreso temporalidad del encargado de despacho de la FGE

 

 

René Vega Giles

La reforma hecha a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE) fue para precisar los tiempos de quienes queden como encargados de despacho ante kla ausencia del titular, como actualmente sucede en el órgano autónomo preciso el presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, Francisco Sánchez Zavala.

 

El dictamen presentado por el diputado coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, Julio César Solís Serrano, advierte que la propuesta normativa no solo atiende a un tema de homogeneidad de la norma, sino a una obligación del Poder Legislativo para evitar omisiones y emitir regulaciones que impidan lagunas jurídicas, y con ello, la paralización de las funciones a cargo de los organismos constitucionales autónomos, reiteró.

 

Por ejemplo, citó que actualmente quedó definido el tiempo el cual deberá haber un encargado de despacho, principalmente por el tiempo que permanezca bajo reclusión en la Ciudad de México el fiscal Uriel Carmona Gándara, en caso de que sea llevado a proceso judicial bajo la privación de su libertad entonces podría darse su relevo conforme a derecho.

 

Cuándo debe haber un encargado de despacho, destacó que es por las ausencias de un mes o más del titular de la FGE, por enfermedad o fallecimiento, causales que no estaban integradas en la Ley Orgánica de la institución.

 

 

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*