Revés al Congreso por violar autonomía del Poder Judicial estatal

René Vega Giles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la controversia constitucional del Poder Judicial en Morelos contra actos del Legislativo, al ordenar al Congreso local detener el proceso de selección de tres magistrados numerarios por haber irregularidades en la forma de calificar a los magistrados locales.

 

Por lo anterior, la convocatoria emitida por la Cámara de Diputados estatal y las acciones que realicen carecen de sustento jurídico, que de seguir los legisladores serían sancionados e inhabilitados.

 

 

La controversia constitucional número 27/2015 iniciada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fue admitida por la SCJN, porque la máxima autoridad judicial del país consideró que el Congreso de Morelos violentó los derechos constitucionales y las carreras judiciales de tres magistrados numerarios.

 

Al momento, la magistrada presidenta del TSJ, Nadia Luz María Lara Chávez, informó que por los actos del Congreso local un juez federal otorgó un amparo a su compañero Carlos Iván Arenas.

 

De igual manera, los magistrados María Idalia Franco Zavaleta y Ángel Garduño González solicitaron a la justicia federal su protección, bajo el argumento que fueron violados sus derechos constitucionales por los diputados de Morelos.

 

“El argumento es justamente que el proceso evaluatorio al que fueron sometidos nuestros compañeros no cumplió con los parámetros constitucionales de debido proceso, de una debida defensa, no les permitieron defenderse de pruebas que recabó el Congreso posterior a su audiencia que tuvieron ante la Junta Política  y de Gobierno y –finalmente- la determinación en los dictámenes correspondientes de no ratificarlos por cuestiones que realmente ellos no pudieron defender”, afirmó.

 

Los recursos jurídicos de suspensión otorgado el pasado 20 de mayo también contempla el rechazo de la emisión de la convocatoria para elegir a tres nuevos magistrados en lugar de los Ángel Garduño González, Carlos Iván Arenas Ángeles  y  María Idalia Franco Zavaleta, quienes no fueron ratificados.

 

“En esta controversia la Suprema Corte a través del ministro ponente concede la suspensión en parte; es decir, le permite al Congreso llevar su proceso para el cual ya emitió una convocatoria pero la impide la determinación de designar magistrados en suplencia esto sucederá hasta en tanto no entren al estudio de fondo acerca de si los actos que se reclaman al Congreso fueron o no constitucional o legamente válidos y correctos”, señaló Lara Chávez.

 

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